El Sr. Manfred Nowak presentó su primer informe escrito, en calidad de Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, al 62° período de sesiones de la Comisión de Derechos  humanos. El primer acápite del informe contiene una relación de las actividades realizadas por el Relator Especial desde que fue nombrado (1° de diciembre de 2004). El segundo acápite del informe se refiere a la metodología utilizada para realizar misiones a los países. El tercer acápite  el informe contiene un análisis sobre la utilización que vienen haciendo los Estados de las  seguridades diplomáticas “para trasladar o proponer el retorno de presuntos sospechosos de terrorismo a países en los que corran el riesgo de ser torturados o maltratados” (párr. 28). El cuarto acápite del informe contiene algunas consideraciones del Relator Especial sobre la distinción entre torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes1.

 

1. Actividades del Relator Especial

 

Tal como lo recuerda el Relator Especial, el 26 de octubre de 2005 presentó su primer informe a la Asamblea General de la ONU2:

 

“El 26 de octubre, el Relator Especial presentó su primer informe a la Asamblea General. En  us declaraciones, él trató el tema de la recurrencia de la práctica de los castigos corporales, como la amputación, la lapidación, la flagelación o el apaleamiento, analizó la jurisprudencia de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y sacó la conclusión de que toda forma de castigo corporal está reñida con la prohibición de la tortura y otros tratos o  penas crueles, inhumanos y degradantes. Sin olvidar la prohibición absoluta de la tortura en el contexto de la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial trató el principio de no devolución y el uso de las seguridades diplomáticas a la luz de las recientes decisiones de los tribunales y los mecanismos internacionales de derechos humanos. En su opinión, las seguridades diplomáticas no son ni fiables ni eficaces para proteger de la tortura o los malos tratos, por lo que los Estados no deben recurrir a ellas” (párr. 11).

 

El Relator Especial realizó visitas a cuatro países: i) Georgia (19 al 25 de febrero de 2005)3; ii) Mongolia (6 al 9 de junio de 2005)4; iii) Nepal (10 al 16 de septiembre de 2005)5; y China (21 de noviembre al 2 de diciembre de 2005)6. El Relator Especial también se refiere a la visita conjunta que practicarían varios relatores a la base naval de los Estados Unidos ubicada en Guantánamo:

 

“En relación con la petición conjunta formulada en junio de 2004 de que se cursara una invitación para visitar la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, el 27 de octubre de 2005 el Gobierno finalmente invitó a sólo tres de los cinco expertos de la Comisión de Derechos Humanos encargados de llevar a cabo una investigación conjunta, a saber, el Relator Especial sobre cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias y el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Además, el Gobierno restringió la visita a un único día y explícitamente excluyó toda entrevista o visita particulares a los reclusos. El 31 de octubre, los expertos aceptaron la corta duración de la visita y que sólo se invitara a unos cuantos titulares de mandatos y decidieron visitar la base el 6 de diciembre de 2005. No podían aceptar, sin embargo, que no se les permitiera ver en privado a los reclusos, pues en opinión de los expertos ello no sólo no sería conforme con las atribuciones de las misiones de investigación de los procedimientos especiales, sino que además impediría llevar a cabo una evaluación objetiva e imparcial de la situación de los reclusos.

 

 

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