El 14 de mayo de 2010, mediante el decreto 1700, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso una serie de prevendas para los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes de Colombia, su cónyuge supérstite, sus hijos y familiares que incluyen:

  • Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
  • Servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional.
  • Escolta, debidamente equipado, designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administravo de Seguridad, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.
  • Elementos para el servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.
  • Acceso y servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

Todo esto pagado con el presupuesto de la entidad (nuestros impuestos) a la cual se encuentre vinculado el funcionario que le preste el servicio.

 

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